Beneficios Generales del Ahorro Voluntario
- Fomento al ahorro personal.
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- Proyectos de corto, mediano y largo plazo.
- Para cualquier meta de ahorro o para mejorar condiciones de vida al momento de su Retiro.
- Flexibilidad al poder aportar desde un peso y sin límite de depósito, asimismo en cualquier momento ya sea descuentos vía nómina, domiciliación con cargo a una tarjeta bancaria, depósito en ventanilla bancaria, transferencia bancaria o mediante tiendas de conveniencia.
- Seguridad por ser un medio blindado de ahorro.
- Supervisado por la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
- Recursos fuera del Sistema Bancario Tradicional lo que lo hace un instrumento de inversión seguro.
- Inembargable hasta 20 Salarios Mínimos Vigentes (SMV), elevados al año. (Artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR)
- Personalización de acuerdo a las necesidades del cliente.
- Asignación de Beneficiarios independiente a los legales.
- Posibilidad de transferir recursos a la subcuenta de vivienda.
(Artículo 79 de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, LSAR) - Posibilidad de continuar ahorrando aun pensionado.
- Opción de deducibilidad Fiscal.
(Artículos 151 y 185 LISR)
- Disponibilidad de recursos.
- Acorde con el Tipo de Subcuenta de Ahorro Voluntario elegida.
- De acuerdo a la SIEFORE en la que se encuentre la Cuenta Individual.
Tipos de Ahorro Voluntario
- Deducibles
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- Artículo 151 Fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
- Artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
- NO Deducibles
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- Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (LSAR).