• Objetivo
    • Mecanismo de estrategia fiscal ya que se considera solo un diferimiento del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
    • El estímulo fiscal proviene de la diferencia de tasas impositivas del momento de hacerlo deducible contra la tasa al recibir el importe más los intereses, donde se considera la menor de ambas.
    • Para proyectos de mediano a largo plazo ya que la permanencia forzosa es a 5 años.

  • Tratamiento Fiscal
    • Deducibilidad de aportaciones.
      (Artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR)
    • Límite de deducibilidad de $152,000.00 al año.
    • Al disponer de los recursos, el contribuyente lo deberá de acumular al resto de sus ingresos pero en ningún caso la tasa aplicable podrá ser mayor a la que hubiera correspondido al contribuyente en el año que se realizaron los depósitos.

  • Disponibilidad
    • En cualquier momento después de haber cumplido 5 años de permanencia en el Fondo.
    • Retiros anticipados no existen a excepción por la muerte del titular.

  • Recomendaciones
    • Útil cuando se proyecta una disposición en no menos de 5 años.
    • Derivado del conteo de los 5 años de plazo forzoso de permanencia, se recomienda NO cambiarse de AFORE dentro de ese lapso ante la imposibilidad de la AFORE «Receptora» de reconocer la antigüedad en la AFORE «Cedente».
    • Recomendable cuando se vislumbra una disminución de ingresos a futuro, se deduce hoy a tasa impositiva alta y se acumula mañana a tasa impositiva baja.