Una vez que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en edad avanzada o vejez, podrá disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual. Con el monto se podrá adquirir una pensión. Entre mayor sea el saldo acumulado mejor será la pensión.
Renta Vitalicia
Una vez que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en edad avanzada o vejez, podrá disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual. Con el monto se podrá adquirir una pensión. Entre mayor sea el saldo acumulado mejor será la pensión. Existen dos alternativas para hacer uso de estos recursos:
- Recursos Excedentes en caso de que existan
- SAR ISSSTE 92
- Vivienda 92 (siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)
Retiro Programado
En esta opción PENSIONISSSTE o la AFORE que se decida con los recursos de la cuenta individual, pagará de manera mensual la pensión que dependerá del monto que tenga ahorrado incluyendo los rendimientos y la expectativas de vida.
El monto de esta pensión es variable ya que se recalcula cada año y se recibe hasta que se termine el saldo de la cuenta individual. En caso de fallecimiento del pensionado se pagará una pensión para los beneficiarios. En caso de que exista saldo en la cuenta individual los beneficiarios lo podrán retirar.
Además, se podrá disponer en una sola exhibición de:
- Recursos Excedentes en caso de que existan
- SAR ISSSTE 92
- Vivienda 92 (siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)
Pensión Garantizada
Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnen los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social (IMSS e ISSSTE) para tener derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero los recursos acumulados en su cuenta individual no son suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.
Para los trabajadores que cotizan al IMSS de acuerdo a la Ley del Seguro Social su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo del Distrito Federal a la entrada en vigor de dicha Ley (julio de 1997). Se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al Ïndice Nacional de Precios al Consumidor.
Para los trabajadores que cotizan al ISSSTE de acuerdo a la Ley del ISSSTE su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos. Se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al Ïndice Nacional de Precios al Consumidor.
La Pensión Garantizada se pagará primero con los recursos acumulados en la cuenta individual Garantizada y cuando éstos se terminen, el Estado a través del IMSS o del ISSSTE continuará pagandola.
Aportaciones Adicionales
Son recursos adicionales a las cuotas y aportaciones establecidas por la Ley que se puede depositar en la cuenta individual. Estos recursos son invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE) que administran PENSIONISSSTE o las AFORE.
El Ahorro Voluntario tiene como objetivo complementar el ahorro obligatorio y con ello obtener una mejor pensión al momento del retiro.